Usuarios. En desarrollo de lo previsto en el parágrafo 3° del artículo 51 del Decreto 2535 de 1993, para efectos de control de la Nitrocelulosa que contenga no menos del 25% de alcohol por peso y no exceda del 12.6% de Nitrógeno por peso seco, o con no menos del 18% de sustancia plastificante por peso y no exceda del 12,6% de Nitrógeno por peso seco, o con no menos del 25% de agua por peso, el Departamento de Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, está facultado para requerir y recibir de las personas que usen o comercialicen dicho material, las siguiente información.
Para usuarios:
Nombre, NIT y Dirección;
Certificado de la Cámara de Comercio (el cual debe actualizarse cada año);
Plan anual de compra de Nitrocelulosa y sus modificaciones, si las hay;
Ejecución trimestral del plan de compras;
Ejecución trimestral del uso de la Nitrocelulosa;
Lugar de almacenamiento de la Nitrocelulosa.
Para importadores y comercializadores:
Nombre, NIT y Dirección;
Certificado de la Cámara de Comercio (el cual debe actualizarse cada año);
Plan anual de compras de Nitrocelulosa y sus modificaciones, si las hay;
Plan anual de ventas de Nitrocelulosa y sus modificaciones si las hay,
Ejecución trimestral del Plan de compras;
Ejecución trimestral del Plan de ventas, indicando nombre de los compradores, fecha de venta y cantidad vendida;
Lugar de almacenamiento de la Nitrocelulosa.
(Decreto 1809 de 1994 artículo 12)