Micelio

Artículo 2.2.4.1.12

Usuarios

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Usuarios. En desarrollo de lo previsto en el parágrafo 3° del artículo 51 del Decreto 2535 de 1993, para efectos de control de la Nitrocelulosa que contenga no menos del 25% de alcohol por peso y no exceda del 12.6% de Nitrógeno por peso seco, o con no menos del 18% de sustancia plastificante por peso y no exceda del 12,6% de Nitrógeno por peso seco, o con no menos del 25% de agua por peso, el Departamento de Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, está facultado para requerir y recibir de las personas que usen o comercialicen dicho material, las siguiente información.

1.

Para usuarios:

a)

Nombre, NIT y Dirección;

b)

Certificado de la Cámara de Comercio (el cual debe actualizarse cada año);

c)

Plan anual de compra de Nitrocelulosa y sus modificaciones, si las hay;

d)

Ejecución trimestral del plan de compras;

e)

Ejecución trimestral del uso de la Nitrocelulosa;

f)

Lugar de almacenamiento de la Nitrocelulosa.

2.

Para importadores y comercializadores:

a)

Nombre, NIT y Dirección;

b)

Certificado de la Cámara de Comercio (el cual debe actualizarse cada año);

c)

Plan anual de compras de Nitrocelulosa y sus modificaciones, si las hay;

d)

Plan anual de ventas de Nitrocelulosa y sus modificaciones si las hay,

e)

Ejecución trimestral del Plan de compras;

f)

Ejecución trimestral del Plan de ventas, indicando nombre de los compradores, fecha de venta y cantidad vendida;

g)

Lugar de almacenamiento de la Nitrocelulosa.

(Decreto 1809 de 1994 artículo 12)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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