Micelio

Artículo 3

Diario Oficial

Ley 189 de 1995 · por la cual se aprueba el "Acuerdo de Creación de la Asociación de Países Productores de Café", suscrito en Brasilia el 24 de septiembre de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional celebrará con la Federación Nacional de Cafeteros, como administradora del Fondo Nacional del Café, los contratos necesarios para que los aportes y demás contribuciones de Colombia a la Asociación, se ejecuten por la Federación, con cargo a los recursos del Fondo Nacional del Café. Los contratos que celebre el Gobierno Nacional en desarrollo de este artículo no necesitan de garantías y para su validez sólo requieren la firma de las partes y su publicación en el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 189 de 1995