Micelio

Artículo 17

Recibida La Documentación Completa, El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito La Estudiará Y Decidirá, Mediante Resolución Motivada, El Otorgamiento O Negación De La Licencia De Funcionamiento, Dentro De Los Cuarenta Y Cinco (45) Días Calendario Siguientes A Su Presentación

Decreto 1815 de 1992 · por el cual seadopta el Estatuto deTransporte Público Terrestre Automotorde Carga y se derogan los Decretos 1452 de 1987 y 1906 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 17. Recibida la documentación completa, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito la estudiará y decidirá, mediante resolución motivada, el otorgamiento o negación de la Licencia de Funcionamiento, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a su presentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1815 de 1992
Artículo 17 · Decreto 1815/92 — Micelio