Micelio

Artículo 1

º Establécese Un Plazo De 6 Meses Contados A Partir De La Fecha De Publicación De Este Decreto, Para Que Las Personas Que En El Momento De Entrar En Vigencia El Decreto 1136 De 1992 Y Que Entonces Se Encontraban Ejerciendo Actividades De Operadores De Transporte Multimodal, Den Cumplimiento A Lo Prescrito En Dicha Norma

Decreto 1926 de 1992 · por el cual se establece un plazo para que las personas a que se refiere el artículo 11 del Decreto 1136 de 1992 en cumplimiento a lo allí establecido.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Establécese un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto, para que las personas que en el momento de entrar en vigencia el Decreto 1136 de 1992 y que entonces se encontraban ejerciendo actividades de operadores de Transporte Multimodal, den cumplimiento a lo prescrito en dicha norma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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