º Establécese un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto, para que las personas que en el momento de entrar en vigencia el Decreto 1136 de 1992 y que entonces se encontraban ejerciendo actividades de operadores de Transporte Multimodal, den cumplimiento a lo prescrito en dicha norma.
Decreto 1926 de 1992 →Vigente
Artículo 1
º Establécese Un Plazo De 6 Meses Contados A Partir De La Fecha De Publicación De Este Decreto, Para Que Las Personas Que En El Momento De Entrar En Vigencia El Decreto 1136 De 1992 Y Que Entonces Se Encontraban Ejerciendo Actividades De Operadores De Transporte Multimodal, Den Cumplimiento A Lo Prescrito En Dicha Norma
Decreto 1926 de 1992 · por el cual se establece un plazo para que las personas a que se refiere el artículo 11 del Decreto 1136 de 1992 en cumplimiento a lo allí establecido.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.