Mientras se establece en todo el país la circulación metálica de oro, según lo dispuesto en la Ley 59 de 1905, autorízase la introducción de monedas de plata nacionales y extranjeras á la ley de 0'900, por los puertos de Tumaco, Buenaventura, Ipiales, Arauca y Cúcuta, siempre que no estén desmonetizadas.
Quedan por tanto en suspenso las disposiciones de los artículos 14 y 16 de la Ley 59 de 1905 desde la fecha en que el presente Decreto sea publicado en el Diario Oficial.