Artículo único. Autorízase al Gobierno para conceder, en licitación pública, con las condiciones que juzgue equitativas y convenientes, privilegio para la construcción de un astillero en un lugar aparente en la bahía de Panamá.
Ley 40 de 1892 →Vigente
Artículo 1
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 24 De Octubre De 1892
Ley 40 de 1892 · por la cual se concede una autorización al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.