Micelio

Artículo 10

Ley 3 de 1986 · por la cual se expiden normas sobre la administración Departamental y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(Transitorio). Las Asambleas, los Gobernadores, y las Juntas o Consejos Directivos, conforme a sus respectivas competencias, procederán a reformar los estatutos orgánicos de las entidades descentralizadas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley y en las demás disposiciones que la desarrollen.

IV.

PERSONAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1986