Micelio

Artículo 2.2.6.7.3.3.7

Componente De Transporte De Emergencia En Salud Y Protección

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Componente de transporte de emergencia en salud y protección. Para garantizar el transporte de emergencia por motivos de salud o de protección, se llevarán a cabo las siguientes acciones

1.

Entidad territorial municipal: en calidad de primer respondiente, implemen­tar el plan de contingencia, disponer de los recursos planeados para el traslado de pacientes o personas cuando, por las condiciones de seguridad, sea nece­sario evacuarlos de la zona. Así mismo, si la situación supera su capacidad de respuesta, activar los mecanismos de apoyo subsidiario ofertados por la Gobernación.

2.

Entidad territorial departamental: disponer del mecanismo de apoyo sub­sidiario para el traslado de pacientes o personas cuando, por las condiciones de seguridad, es necesario evacuarlos de la zona, que permita complementar la oferta municipal.

3.

Ejército, Armada, Fuerza Aeroespacial y Policía Nacional: atender las ór­denes superiores, recibidas por el conducto institucional, para el desarrollo de las acciones de apoyo que se puedan disponer para este componente.

4.

Ministerio de Defensa Nacional: atender el apoyo en el traslado de pacientes o personas cuando no haya condiciones de seguridad o la localización de aque­llos excede las capacidades de la entidad territorial para garantizar y materia­lizar su evacuación. En todo caso, el apoyo estará sujeto a la disponibilidad de medios y recursos por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como al agotamiento por la entidad territorial de las coordinaciones a su alcance para la evacuación de las personas con recursos propios o de otras autoridades compe­tentes del orden nacional.

5.

Oficina del Consejero Comisionado de Paz: orientar a las entidades territo­riales y a las comunidades en el conocimiento e implementación de la ruta de atención para víctimas de mina antipersona

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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