Componente de transporte de emergencia en salud y protección. Para garantizar el transporte de emergencia por motivos de salud o de protección, se llevarán a cabo las siguientes acciones
Entidad territorial municipal: en calidad de primer respondiente, implementar el plan de contingencia, disponer de los recursos planeados para el traslado de pacientes o personas cuando, por las condiciones de seguridad, sea necesario evacuarlos de la zona. Así mismo, si la situación supera su capacidad de respuesta, activar los mecanismos de apoyo subsidiario ofertados por la Gobernación.
Entidad territorial departamental: disponer del mecanismo de apoyo subsidiario para el traslado de pacientes o personas cuando, por las condiciones de seguridad, es necesario evacuarlos de la zona, que permita complementar la oferta municipal.
Ejército, Armada, Fuerza Aeroespacial y Policía Nacional: atender las órdenes superiores, recibidas por el conducto institucional, para el desarrollo de las acciones de apoyo que se puedan disponer para este componente.
Ministerio de Defensa Nacional: atender el apoyo en el traslado de pacientes o personas cuando no haya condiciones de seguridad o la localización de aquellos excede las capacidades de la entidad territorial para garantizar y materializar su evacuación. En todo caso, el apoyo estará sujeto a la disponibilidad de medios y recursos por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como al agotamiento por la entidad territorial de las coordinaciones a su alcance para la evacuación de las personas con recursos propios o de otras autoridades competentes del orden nacional.
Oficina del Consejero Comisionado de Paz: orientar a las entidades territoriales y a las comunidades en el conocimiento e implementación de la ruta de atención para víctimas de mina antipersona