Art. 1526. Los actos o contratos que la lei declara inválidos, no dejarán de serlo por las cláusulas que en ellos se introduzcan i en que se renuncie a la acción de nulidad.
De las obligaciones civiles i de las meramente naturales
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1526. Los actos o contratos que la lei declara inválidos, no dejarán de serlo por las cláusulas que en ellos se introduzcan i en que se renuncie a la acción de nulidad.
De las obligaciones civiles i de las meramente naturales
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.