Micelio

Artículo 32

Transporte De Pasajeros Dentro De Una Misma Jurisdicción

Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transporte de pasajeros dentro de una misma jurisdicción. La autorización para la prestación de servicio de transporte marítimo de pasajeros entre localidades situadas dentro de la jurisdicción de una misma Capitanía se tramitará y autorizará ante y por la Capitanía respectiva, cuando se trate de naves menores. La autorización para naves mayores será concedida por el Director General Marítimo.

Parágrafo

En la autorización en la que se otorgue el permiso de operación para la prestación del servicio público de pasajeros se determinará el número máximo de éstos que cada nave pueda transportar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1611 de 1998