Artículo doce. El Consejo Filatélico estará integrado por
a)
El Ministro de Comunicaciones, o su representante, quien lo presidirá;
b)
El Director de la Administración Postal Nacional, y
c)
El Gerente del Banco de la República o su representante;
d)
Un representante de los Clubes o Asociaciones Filatélicas, designado en la forma que determine el Ministerio.
Parágrafo
El Jefe de la División Postal, será el Secretario del Consejo Filatélico.