Micelio

Artículo 1

Ley 66 de 1945 · Por la cual se adiciona el Título XXXI del Código Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Si se trata de un instrumento público, se protocolizará con la respectiva escritura o se incorporará al respectivo archivo, conjuntamente con aquél, copia auténtica de la providencia en virtud de la cual procede el Juez".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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