Micelio

Artículo 2

Todos Los Establecimientos De Enseñanza, Tanto Oficiales Como No Oficiales, Se Inscribirán Cada Año En Las Fechas Acordadas Para Tal Fin Por El Ministerio De Educación Nacional Y El Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Dane, De La Secretaría De Educación O Ante El Organismo Que Haga Sus Veces

Decreto 863 de 1980 · Por el cual se dictan normas sobre inscripción e información estadistica en establecimientos educativos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todos los establecimientos de enseñanza, tanto oficiales como no oficiales, se inscribirán cada año en las fechas acordadas para tal fin por el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, de la Secretaría de Educación o ante el organismo que haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 863 de 1980