Micelio

Artículo 3

Ley 88 de 1958 · Por la cual se ordena la construcción del Balneario de Boca Chica, y la Nación cede de este Balneario a la Junta Cívica de Turismo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la construcción y dotación del balneario Boca chica, la suma de que trata el artículo anterior será entregada a una Junta compuesta por un representante de la Empresa Nacional de Turismo, el Director de la Junta Cívica del Turismo de Cartagena, dos miembros nombrados por el Concejo Municipal y el Alcalde mayor de Cartagena, quien será su presidente. El Tesorero nombrado por la Junta otorgar la fianza ordenada por la Contraria General de la Republica, entidad encargada de fiscalizar todos los gastos a que se refiere esta Ley.

Parágrafo

Los miembros de la Junta encargada de la construcción y dotación del balneario de Boca chica, así como su Tesorero y secretario nombrado por la Junta, ejercerán sus cargos ad-honorem.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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