Término para consulta. Una vez efectuada la consulta previa a que se refiere el artículo anterior, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o el Departamento Nacional de Planeación, la entidad respectiva dispondrá de un término máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente a su radicación, para pronunciarse sobre la medida a adoptar. Si transcurrido este término, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o el Departamento Nacional de Planeación no se han pronunciado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptará la correspondiente medida preventiva o correctiva. En ningún caso, el contenido de la respuesta dada por el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o el Departamento Nacional de Planeación a la consulta efectuada, resulta obligatorio para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el que, sin embargo, deberá expresar las razones por las cuales acepta o rechaza la respuesta dada por el ministerio respectivo o el Departamento Nacional de Planeación. (Art. 19 Decreto 168 de 2009)
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.6.3.4.2
Término Para Consulta
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.