Micelio

Artículo 2

º

Decreto 474 de 1982 · Por el cual se dictan medidas tendientes al pronto restablecimiento del orden público interno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dentro del término que señala el inciso 2§ del artículo anterior, la agrupación o agrupaciones que hayan hecho la manifestación de cesar sus actividades ilegales y entreguen las armas al Comando de las Fuerzas Militares que opera en la respectiva región, quedarán favorecidas con los beneficios de que tratan los artículos siguientes. Para este efecto, a la entrega de las armas se acompañará la lista con los nombres e identificación de las personas que forman parte del grupo respectivo.

Parágrafo 1

A quienes se encuentren vinculados a cualquier investigación relacionada con la actividad de las agrupaciones a que se refiere el artículo 1º, en la simple calidad de cómplices o auxiliadores, y no tengan armas en su poder, les bastará hacer la manifestación de que desean acogerse a los beneficios del presente Decreto para que estos les sean reconocidos.

Parágrafo 2

La Comisión creada por Decreto número 2761 del 8 de octubre de 1981, podrá designar delegados especiales, cuando las circunstancias lo aconsejen, para recibir las manifestaciones de acogerse a los beneficios de este Decreto y para presenciar los actos de entrega de armas a que se refieren los artículos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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