No se admitirán en hipoteca los inmuebles, de valor inferior a mil pesos ($1,000); ni los que estuvieren proindiviso a menos que todos los condueños firmen la obligación; ni tampoco se admitirán aquellos en que el usufructo y la nuda propiedad estén en diferentes personas, a menos que todos se obliguen.
Ley 68 de 1924 →Vigente
Artículo 27
Ley 68 de 1924 · LEY 68 DE 1924, 26/12/1924, Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.