Micelio

Artículo 27

Ley 68 de 1924 · LEY 68 DE 1924, 26/12/1924, Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se admitirán en hipoteca los inmuebles, de valor inferior a mil pesos ($1,000); ni los que estuvieren proindiviso a menos que todos los condueños firmen la obligación; ni tampoco se admitirán aquellos en que el usufructo y la nuda propiedad estén en diferentes personas, a menos que todos se obliguen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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