Micelio

Artículo 13

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jurado electoral puede nombrar comisionados en las diferentes secciones del distrito para que le suministren los datos necesarios para la formación de los censos.

El encargo de comisionado es obligatorio; pero los nombrados excusarse de servirlo por las mismas causas señaladas en el artículo 52.

El jurado decide sobre las excusas, y el alcalde da posesión a los nombrados.

Los comisionados suministrarán sus informe por escrito y firmados, y se entenderá que los dan bajo la fe del juramento que han prestado y sujetos a la responsabilidad que en esta misma Ley se establece.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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