Micelio

Artículo 14

Registro De Productor Y/O Distribuidor De Biosólidos Como Insumo Agrícola

Decreto 1287 de 2014 · por el cual se establecen criterios para el uso de los biosólidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de productor y/o distribuidor de biosólidos como insumo agrícola. El registro de productor y/o distribuidor de biosólidos como insumo agrícola, deberá realizarse ante el ICA, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, cumpliendo los parámetros, criterios de calidad, requerimientos, valores máximos permisibles y valores límites definidos en el presente decreto.

Parágrafo

El registro ante el ICA, de que trata el presente artículo, es requisito previo para el uso como insumo agrícola.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1287 de 2014