Registro de productor y/o distribuidor de biosólidos como insumo agrícola. El registro de productor y/o distribuidor de biosólidos como insumo agrícola, deberá realizarse ante el ICA, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, cumpliendo los parámetros, criterios de calidad, requerimientos, valores máximos permisibles y valores límites definidos en el presente decreto.
El registro ante el ICA, de que trata el presente artículo, es requisito previo para el uso como insumo agrícola.