El régimen de liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) será el determinado por el Decreto Ley 254 de 2000 y las normas que lo modifiquen o adicionen, salvo en lo que fuera incompatible con la presente ley. En el evento de que el liquidador de la ANTV sea una sociedad fiduciaria, esta deberá ser una sociedad fiduciaria pública o un consorcio integrado por las mismas.
Vencido el término de liquidación señalado o declarada la terminación del proceso de liquidación con anterioridad a la finalización de dicho plazo, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Autoridad Nacional de Televisión. Si finalizada la liquidación de las entidades, quedaren recursos sin ejecutar, serán transferidos al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.