Micelio

Artículo 2

Decreto 2386 de 1968 · por el cual se dictan algunas medidas transitorias sobre el uso de computadores por los organismos de la Administración Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para las finalidades señaladas en el artículo anterior y como organismo encargado de realizar un estudio sobre las características y utilización de los equipos de procesamiento de datos existentes en las entidades oficiales, integrase una comisión formada por el Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, quien la presidirá, y por sendos representantes de los Departamentos Administrativos de Planeación y de Servicio Generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2386 de 1968