Micelio

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 11 De Marzo De 1884

Ley 1 de 1884 · Por la cual se concede una autorización al Poder Ejecutivo relativa á los Condes de Casa-Valencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo para que éntre en un arreglo con el representante de los herederos de la Condesa de Casa-Valencia con el fin de cambiar los cincuenta y seis mil pesos ($ 56,000) que la Nación reconoce actualmente en Renta nominal á su favor, como usufructuarios del capital de censo procedente del juro de la Casa de Moneda de Popayán, por documentos de deuda flotante ó de Tesorería, expedidos por igual suma y que ganen un interés no mayor del tres por ciento. Estos documentos serán entregados á los legítimos usufructuarios del censo ó á sus representantes, quienes deben devolver, cancelados, los cincuenta y seis mil pesos ($ 56,000) en vales de Renta nominal.

Parágrafo

Este convenio no necesitará ulterior aprobación del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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