Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo para que éntre en un arreglo con el representante de los herederos de la Condesa de Casa-Valencia con el fin de cambiar los cincuenta y seis mil pesos ($ 56,000) que la Nación reconoce actualmente en Renta nominal á su favor, como usufructuarios del capital de censo procedente del juro de la Casa de Moneda de Popayán, por documentos de deuda flotante ó de Tesorería, expedidos por igual suma y que ganen un interés no mayor del tres por ciento. Estos documentos serán entregados á los legítimos usufructuarios del censo ó á sus representantes, quienes deben devolver, cancelados, los cincuenta y seis mil pesos ($ 56,000) en vales de Renta nominal.
Este convenio no necesitará ulterior aprobación del Congreso.