Artículo noveno. Cuando en la licitación se presentare una sola propuesta, el Gobierno podrá aceptarla si las condiciones ofrecidas son más favorables para la Nación que las previstas en las leyes vigentes. Se entenderá que así ocurre, cuando la regalía que se ofrezca sea igual o superior a la fijada en el pliego de cargos como base de las ofertas. De lo contrario, se declarará desierta la subasta y podrá contratarse el terreno en las condiciones generales de la ley, de preferencia, con la Empresa Colombiana de Petróleos.
Decreto 755 de 1966 →Vigente
Artículo 9
Decreto 755 de 1966 · por el cual se reglamentan los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 10ª de 1961.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.