Micelio

Artículo 43

Decreto 3489 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 09 de 1979 y el Decreto-ley 2341 de 1971 en cuanto a desastres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del artículo anterior podrán efectuarse entre otros los siguientes suministros y gastos básicos

1.

Víveres, vestuario y menaje domésticos.

2.

Carpas y demás elementos para campamento.

3.

Herramientas.

4.

Drogas, elementos de curación, botiquines de primeros auxilios e implementos ortopédicos de inmediata necesidad con carácter urgente.

5.

Equipos aéreos, terrestres o fluviales, indispensables en las áreas afectadas o críticas.

6.

Equipos y elementos para comunicaciones.

7.

Combustible para medios de transporte terrestre, fluvial, marítimo y aéreo, de propiedad de entidades oficiales o particulares que presten su concurso para el cumplimiento de las actividades que en materia de desastres se contemplen en el presente Decreto.

8.

Pasajes y auxilios de marcha para damnificados y miembros voluntarios que intervengan en las operaciones que se lleven a cabo en materia de desastres.

9.

Alimentación y alojamiento para voluntarios que Intervengan en operaciones que se adelanten fuera de su sede habitual. 10 . Remuneración a personal cuya contratación transitoria sea necesaria para la prevención y atención de desastres. 11. Pago de jornales por mano de obra extra que deba contratarse para la prevención y atención de los desastres. 12. Prestación de servicios médico quirúrgicos y hospitalarios a miembros activos voluntarios de la Defensa Civil que se lesionen en la atención de desastres, siempre y cuando no tengan derecho a los mismos por parte de otra entidad y que a juicio de la Dirección deba prestársele ese auxilio. 13. Auxilios equivalentes en cada caso hasta por una vez el salario mínimo legal vigente en la fecha que se otorgue, con destino a gastos funerarios de personal voluntario que muera por causa de accidentes ocurridos prestando servicios en desarrollo de acciones propias de Defensa Civil, siempre y cuando no se tenga derecho por parte de otra entidad. 14. Viáticos y gastos de viaje de personal de funcionarlos cuando actúen en misiones de atención de emergencias o prevención de las mismas. 15. Gasto s de construcción, acondicionamiento y mantenimiento de instalaciones en eventos de prevención y atención de desastres. 16. Gastos necesarios para adelantar operaciones de ayuda y campañas relacionadas con las funciones de la Defensa Civil Colombiana y el Comité Nacional de Emergencias. 17. Seguros para funcionarios y personal voluntario. 18. Transferencias a entidades públicas o privadas con el objeto de que se atiendan programas específicos de rehabilitación.

Parágrafo

La enumeración de los suministros y gastos básicos que comprenden el presente artículo no indica orden prioritario, ni es taxativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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