Artículo undécimo. Para ser Inspector Permanente de Policía se requiere, además de las condiciones generales, una de las siguientes: 1° Ser abogado titulado o haber cursado y aprobado los estudios de Derecho en una Facultad autorizada por el Gobierno. 2° Haber sido Juez por más de tres años. 3° Ser miembro uniformado y en actividad de las Fuerzas de Policía, con categoría de Oficial.
Decreto 77 de 1957 →Vigente
Artículo 11
Decreto 77 de 1957 · Por el cual se modifica y adiciona al decreto legislativo número 0008 del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.