Providencias consultables. Son consultables, cuando contra ellas no se hubiere interpuesto el recurso de apelación dentro del término legal, las siguientes providencias:
1. La sentencia ordinaria de primera instancia, cuando la infracción porque se procede tuviere señalada una sanción privativa de la libertad personal que exceda de un año;
2. La providencia especial del Artículo 158 de este Código.
3. Los sobreseimientos, temporal y definitivo;
4. El auto por medio del cual, se declara la contraevidencia del veredicto;
5. La providencia por medio de la cual se otorga la libertad condicional;
6. El auto por el cual se resuelve solicitar la extradición.
7. La providencia en la cual se concede el perdón judicial y la que declara extinguida la pena, y
8. La orden de archivo del expediente a que se refiere el Artículo 487.