Art. 2.° Trasládanse á la villa de Chinácota la Fiscalía del Circuito de Cúcuta, el Juzgado del mismo Circuito en lo criminal y el 2.° de lo civil. En éste se despacharán los negocios civiles y criminales correspondientes á las demás poblaciones que componen el Circuito expresado, con excepción de las designadas en el artículo anterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.