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Artículo 1

º Aprobar El Acuerdo Número 00008 De Febrero 24 De 1987 Emanado De La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, "por El Cual Se Modifica La Planta De Personal Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar"

Decreto 2507 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 00008 de febrero 24 de 1987 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Aprobar el Acuerdo número 00008 de febrero 24 de 1987 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, "por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar". " ACUERDO NUMERO 00008 DE 1987 (febrero 24) "por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar". La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1º Suprímanse los siguientes cargos en la Planta de Personal del Instituto Colombiano- de Bienestar Familiar: DIRECCIÓN GENERAL OFICINA DE PLANEACIÓN DIVISIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SECCIÓN DE ESTADÍSTICA Nº DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO 1 Profesional Universitario 3020 06 SECCIÓN DE PROCESAMIENTO DE DATOS 1 Transcriptor de Datos 6005 07 SECRETARIA GENERAL DIVISIÓN DE PERSONAL SECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y BIENESTAR 1 Profesional Universitario 3020 04 DIVISIÓN DE COMUNICACIONES SECCIÓN DE BIBLIOTECA 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 DIVISIÓN DE SERVICIOS GENERALES SECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE LA SEDE 1 Chofer Mecánico 6010 08 1 Operario 6030 03 REGIONAL SANTANDER DIRECCIÓN REGIONAL SECCIÓN JURÍDICA 1 Profesional Especializado 3010 10 REGIONAL TOLIMA DIRECCIÓN REGIONAL CENTROS ZONALES Y LOCALES DE BIENESTAR FAMILIAR CENTRO ZONAL DE BIENESTAR FAMILIAR ESPINAL CENTRO LOCAL DE BIENESTAR FAMILIAR ARMERO 2 Profesional Universitario 3020 03 1 Auxiliar de Técnico 4110 03 Artículo 2° Crear los siguientes cargos en la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: DIRECCIÓN GENERAL SECRETARIA GENERAL DIVISIÓN DE PERSONAL SECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y BIENESTAR Nº DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO 1 Coordinador 5005 21 DIVISIÓN DE SERVICIOS GENERALES SECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE LA SEDE 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 SUBDIRECCIÓN JURÍDICA LABORATORIO DE GENÉTICA 3 Profesional Universitario 3020 06 REGIONAL CAUCA DIRECCIÓN REGIONAL CENTROS ZONALES Y LOCALES DE BIENESTAR FAMILIAR CENTRO LOCAL DE BIENESTAR FAMILIAR GUAPÍ 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Auxiliar de Técnico 4110 03 1 Técnico Administrativo 4065 09 1 Ayudante de Oficina 5155 07 REGIONAL SANTANDER DIRECCIÓN REGIONAL SECCIÓN JURÍDICA 1 Profesional Especializado 3010 08 REGIONAL TOLIMA DIRECCIÓN REGIONAL CENTROS ZONALES Y LOCALES DE BIENESTAR FAMILIAR CENTRO ZONAL DE BIENESTAR FAMILIAR IBAGUÉ N°1 1 Defensor de Menores 3015 07 1 Profesional Universitario 3020 01 1 Auxiliar de Técnico 4110 05 1 Secretario 5140 06 CENTRO ZONAL DE BIENESTAR FAMILIAR HONDA CENTRO LOCAL DE BIENESTAR FAMILIAR GUAYABAL 2 Profesional Universitario 3020 03 1 Auxiliar de Técnico 4110 03 CENTRO ZONAL DE BIENESTAR FAMILIAR LÉRIDA 1 Defensor de Menores 3015 07 3 Profesional Universitario 3020 04 3 Auxiliar de Técnico 4110 03 1 Ayudante de Oficina 5155 07 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 Artículo 3° Los empleados públicos que estén al servicio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al momento de aprobarse la modificación Planta que por esta norma se fija, serán incorporados según lo estipulado en el artículo 81 del Decreto número 1042 de 1978. Artículo 4°El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional y modifica las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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