Artículo quinto . Pasados los treinta (30) días de plazo, o los términos de prórroga concedidos para el cierre ordenado a una agencia, esto se hará por intermedio de las autoridades respectivas.
Decreto 2345 de 1956 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2345 de 1956 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre turismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.