Transitorio. Los prestadores de servicios de salud que presten servicios dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que se encuentren funcionando a la fecha de publicación del presente decreto, tendrán un plazo de seis meses contados a partir de dicha fecha para registrar o actualizar su registro ante la dirección de salud correspondiente.
Los prestadores de servicios de salud que no cumplan con los requisitos o no hayan adelantado los trámites pertinentes dentro del plazo establecido, no podrán contratar sus servicios dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.