Micelio

Artículo 52

Decreto 2158 de 1948 · Sobre procedimiento en los juicios del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principio de inmediación. Presencia del juez en la práctica de las pruebas. El juez practicará personalmente todas las pruebas. Cuando le fuere imposible hacerlo por razón del lugar, comisionará a otro juez para que las practique.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 52. Presencia del Juez de la práctica de las pruebas (principio de inmediación).- El Juez practicara personalmente todas la pruebas. Cuando le fuere imposible hacerlo, por razón del lugar, comisionara a otro Juez para que las practique. El comisionado, a su turno, recibirá las pruebas por sí mismo y comunicara al comitente su apreciación íntima acerca de ellas, que, en el caso de prueba testimonial, consistirá en el concepto que le merezcan los deponentes y las circunstancias de mayor o menor credibilidad de sus testimonios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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