Principio de inmediación. Presencia del juez en la práctica de las pruebas. El juez practicará personalmente todas las pruebas. Cuando le fuere imposible hacerlo por razón del lugar, comisionará a otro juez para que las practique.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 52. Presencia del Juez de la práctica de las pruebas (principio de inmediación).- El Juez practicara personalmente todas la pruebas. Cuando le fuere imposible hacerlo, por razón del lugar, comisionara a otro Juez para que las practique. El comisionado, a su turno, recibirá las pruebas por sí mismo y comunicara al comitente su apreciación íntima acerca de ellas, que, en el caso de prueba testimonial, consistirá en el concepto que le merezcan los deponentes y las circunstancias de mayor o menor credibilidad de sus testimonios.
TEXTO CORRESPONDIENTE A