Micelio

Artículo 5

Tiempo De Servicio

Ley 23 de 1916 · sobre nombramientos y ascensos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender desde Subteniente hasta Coronel, se requiere:

1.° Tiempo de Servicio;

2.° Mando de tropas

3.° Capacidades; y

4.° Buena conducta.

Tiempo de Servicio

De Subteniente a Teniente, tres años

De Teniente a Capitán, cuatro años

De Capitán a Mayor, cinco años

De Mayor a Teniente Coronel, cuatro años

De Tenieinte Coronel a coronel, cuatro años

Mando de tropas.

Haber ejercido el mando efectivo o dirigido la instrucción y presentado las revistas de la respectiva Unidad durante el tiempo que en seguida se señala:

Para el Subteniente, como instructor, durante dos años;

Para el Teniente, como instructor, durante dos años;

Para el Capitán, como comandante de Compañía, Escuadrón o Batería, durante dos años;

Para el Mayor, como Comandante de Batallón o Grupo, o como Oficial de Detall, durante dos años;

Para el Teniente Coronel, como comandante de Regimiento, Batallón o Grupo, durante un año.

A los Oficiales se les contará como un tiempo de servicio en las tropas el permanecido en la Escuela de Aplicación.

En campaña será suficiente haber ejercido el mando efectivo durante la tercera parte del tiempo señalado en el ordinal anterior, o como Ayudante, haber desempeñado comisiones en que haya probado condiciones que lo hagan acreedor al ascenso.

Capacidades.

1.° Tener aptitud para el mando y espíritu militar, probados en la revistas de instrucción de la correspondiente unidad, en las maniobras, viajes de instrucción, viajes de Estado Mayor, ejercicios tácticos, en el desarrollo de tareas, juego de guerra, conferencias y otros trabajos que se les confíen.

2.

Para ascender a teniente Coronel, inclusive y de este grado en adelante, es requisito indispensable haber hecho con buen éxito los estudios superiores en la Escuela superior de Guerra.

Conducta.

Observancia intachable de conducta militar y social

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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