Micelio

Artículo 39

Decreto 1738 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos y reglamento de funcionamiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conflicto de intereses; inhabilidades e incompatibilidades. Para los efectos del funcionamiento de las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y de la Comisión, se establecen las siguientes inhabilidades e incompatibilidades

a)

Salvo excepción legal, no podrán participar en la administración de la Comisión, ni contribuir con su voto en forma directa o indirecta a la adopción de sus decisiones, las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, sus representantes legales, los miembros de sus juntas directivas, las personas naturales que posean acciones en ellas, y quienes posean más del diez (10%) por ciento del capital de sociedades que tengan vinculación económica con las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo;

b)

No podrán prestar servicios a la Comisión, ninguna persona que haya sido administrador o empleado de una empresa de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo antes de transcurrir un año de terminada su relación con las citadas empresas, ni los cónyuges o compañeros permanentes de tales personas, ni sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Esta misma inhabilidad se predica de los empleados de la Comisión, sus cónyuges o parientes en los mismos grados, respecto de empleos en las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Sin embargo, las personas aludidas pueden ejercitar ante la Comisión su derecho a pedir informaciones, a hacer peticiones y a formular observaciones o a transmitir informaciones respecto de las decisiones que allí se tomen, o a los proyectos de decisiones que se les consulten;

c)

No puede adquirir partes de capital de las entidades oficiales que prestan los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y que se ofrezcan al sector privado, ni poseer por sí o por interpuesta persona más del 1 % de las acciones de una empresa de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, ni participar en su administración o ser empleados de ella, ningún miembro o empleado de la Comisión, ni quienes tengan con ellos vínculos conyugales, de unión o de parentesco arriba dichos. Si no cumplieren con las prohibiciones relacionadas con el capital en el momento del nombramiento o posesión, deberán desprenderse de su interés social dentro de los tres meses siguientes al día en el que entren a desempeñar sus cargos. La Ley 142 de 1993 autoriza a las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo a adquirir tales intereses, si fuere necesario, con recursos comunes, por el valor que tuviere en libros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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