El artículo 154 de la Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal quedará así:
Artículo 154. Modalidades . Se tramitará en audiencia preliminar:
El acto de poner a disposición del juez de control de garantías los elementos recogidos en registros, allanamientos e interceptación de comunicaciones ordenadas por la Fiscalía, para su control de legalidad dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.
La práctica de una prueba anticipada.
La que ordena la adopción de medidas necesarias para la protección de víctimas y testigos.
La que resuelve sobre la petición de medida de aseguramiento.
La que resuelve sobre la petición de medidas cautelares reales.
La formulación de la imputación.
El control de legalidad sobre la aplicación del principio de oportunidad.
Las peticiones de libertad que se presenten con anterioridad al anuncio del sentido del fallo.
Las que resuelvan asuntos similares a los anteriores.