Micelio

Artículo 3

Cuando La Investigación Disciplinaria Contra Miembros De La Policía Nacional, Se Inicie Y Adelante Por Los Superiores Jerárquicos De La Institución, Se Observarán Las Normas Y Procedimientos Del Reglamento De Disciplina Y Honor De La Policía

Decreto 2755 de 1984 · por el cual se reglamenta el artículo 4° del Decreto-ley 1835 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3º Cuando la investigación disciplinaria contra miembros de la Policía Nacional, se inicie y adelante por los superiores Jerárquicos de la Institución, se observarán las normas y procedimientos del Reglamento de Disciplina y Honor de la Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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