Art 3o. Si en las cuentas que se presenten o hayan presentado para hacer cargos a la Nación figuran sumas tomadas a los particulares por suministros, contribuciones, empréstitos o cualquiera otra causa, no se hará el reconocimiento a que haya lugar hasta que no se averigüe si el respectivo interesado ha reclamado o no separadamente del Gobierno nacional lo que dio o se lo tomó, a fin de evitar que le reconozca más de una vez un mismo crédito. Si respecto de lo pasado esto ha sucedido, sé aparejaran por la Oficina general de Cuentas los documentos necesarios y hará la reclamación del caso a quien corresponda.
De todo lo que se haga en cumplimiento de esta ley, dará cuenta minuciosa al Congreso y separadamente al Poder Ejecutivo y la Oficina general de Cuentas.