Micelio

Artículo 3

Ley 48 de 1884 · Que ordena e pago de ciertas deudas contraídas por la Nación con los Estados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 3o. Si en las cuentas que se presenten o hayan presentado para hacer cargos a la Nación figuran sumas tomadas a los particulares por suministros, contribuciones, empréstitos o cualquiera otra causa, no se hará el reconocimiento a que haya lugar hasta que no se averigüe si el respectivo interesado ha reclamado o no separadamente del Gobierno nacional lo que dio o se lo tomó, a fin de evitar que le reconozca más de una vez un mismo crédito. Si respecto de lo pasado esto ha sucedido, sé aparejaran por la Oficina general de Cuentas los documentos necesarios y hará la reclamación del caso a quien corresponda.

Parágrafo

De todo lo que se haga en cumplimiento de esta ley, dará cuenta minuciosa al Congreso y separadamente al Poder Ejecutivo y la Oficina general de Cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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