Micelio

Artículo 71

De Las Atribuciones De Los Directores De Unidad Programática

Decreto 1650 de 1977 · Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las atribuciones de los Directores de Unidad Programática. Los Directores de las Unidades Programáticas locales tendrán las siguientes atribuciones: Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios de atención médica a los beneficiarios del régimen de los Seguros Sociales Obligatorios; b) Velar por el oportuno reconocimiento de las prestaciones propias de los seguros de enfermedad general y maternidad; c) Elaborar el reglamento interno de la unidad; d) Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas y de los reglamentos sobre prestación de servicios; e) Elaborar el proyecto de planta de personal de la unidad y someterla a su posterior trámite legal; f) Nombrar, por delegación del Director General, el personal de la respectiva unidad, con arreglo a las normas légalas sobre la materia; g) Las que se deriven de la aplicación del régimen disciplinario, conforme a la ley; h) Ejecutar el presupuesto de la respectiva unidad, con arreglo a las normas orgánicas y reglamentarias sobre la materia; i) Las demás que le asignen la ley, los estatutos y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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