Micelio

Artículo 6

La Remuneración Mensual Para Los Empleos De La Rama Judicial Y La Justicia Penal Militar Cuya Denominación Del Cargo No Esté Señalada En Los Artículos Anteriores, Se Regirá Por La Siguiente Escala: Grado Remuneración Mensual Grado Remuneración Mensual Grado Remuneración Mensual 1 589

Decreto 1024 de 2013 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La remuneración mensual para los empleos de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, se regirá por la siguiente escala: Grado Remuneración mensual Grado Remuneración mensual Grado Remuneración mensual 1 589.500 12 2.177.546 23 4.177.147 2 666.832 13 2.322.036 24 4.334.834 3 794.579 14 2.462.973 25 4.484.472 4 939.448 15 2.626.142 26 4.638.650 5 1.080.446 16 2.784.257 27 4.707.673 6 1.256.859 17 2.915.176 28 4.858.223 7 1.374.237 18 3.074.913 29 5.007.367 8 1.518.744 19 3.391.257 30 5.154.514 9 1.691.079 20 3.714.170 31 5.307.204 10 1.844.478 21 3.870.961 32 5.454.926 11 2.013.078 22 4.023.429 33 5.608.079

Parágrafo

Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial que no optaron por el régimen establecido en los Decretos número 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 tendrán derecho, a partir del 1° de enero de 2013, a un incremento de la remuneración men­sual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de diciembre de 2012, ajustada en el tres punto cuarenta y cuatro por ciento (3,44%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1024 de 2013