Micelio

Artículo 71

Programa Publicitario

Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Programa publicitario. Se entenderá por programa publicitario todo mensaje o campaña promocional orientado a promover la constitución de participaciones en la cartera colectiva, comunicado de forma impresa, radiodifundida, visita personal, llamadas telefónicas, Internet, medios electrónicos, televisión interactiva, y en general a través de cualquier medio que tenga carácter representativo o declarativo. Toda la información promocional relacionada con las carteras colectivas deberá ser

1.

Veraz: La información debe ser cierta y comprobable y en ningún momento puede estar en desacuerdo con la realidad financiera, jurídica o técnica de la cartera colectiva.

2.

Verificable: La información deberá corresponder fielmente a hechos objetivos, reales, comprobables y verificables a la fecha de su difusión.

3.

Actualizada: La información presentada debe soportarse en cifras debidamente actualizadas.

4.

Exacta: La información relativa a cifras o indicadores financieros deberá indicar el período al que corresponde y la fuente de donde ha sido tomada, evitando que la misma pueda conducir a equívocos de cualquier naturaleza.

5.

Entendible: La información debe ofrecer claridad, fidelidad y precisión respecto a la cartera colectiva, indicando el alcance legal y económico al que se encuentra sujeta la inversión.

6.

Completa: La información será integral razón por la cual no incluirá fragmentos o partes que puedan generar confusión o distorsión en la información.

7.

Respetuosa de la preservación de la buena fe y la libre competencia: La información no puede ser contraria a la buena fe comercial ni debe tender a establecer competencia desleal.

Parágrafo

Las reglas enunciadas en el presente capítulo son de aplicación a la actividad promocional de la sociedad administradora, en cuanto hace referencia a la actividad de administración de carteras colectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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