Micelio

Artículo 63

Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Designación De Un Notario, Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios La Comunicarán Al Consejo Superior De La Administración De Justicia, Por Intermedio De La Superintendencia De Notariado Y Registro

Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la designación de un notario, los gobernadores, intendentes y comisarios la comunicarán al Consejo Superior de la Administración de Justicia, por intermedio de la Superintendencia de Notariado y Registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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