Micelio

Artículo 772

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos en que la ley se refiere a usos y costumbres, o en que éstos tienen fuerza de ley, el uso o costumbre debe probarse por alguno de los medios siguientes:

1ºPor tres sentencias conformes con el uso o costumbre que se alega; y

2º Por el dicho de seis personas; hábiles como testigos, que afirmen la existencia del uso o la costumbre, dando la razón de su dicho, o sea determinando los casos de que tengan conocimiento.

Los casos deben ser distintos, sin que sea preciso que cada persona firme la existencia de seis casos.

Alegatos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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