En los casos en que la ley se refiere a usos y costumbres, o en que éstos tienen fuerza de ley, el uso o costumbre debe probarse por alguno de los medios siguientes:
1ºPor tres sentencias conformes con el uso o costumbre que se alega; y
2º Por el dicho de seis personas; hábiles como testigos, que afirmen la existencia del uso o la costumbre, dando la razón de su dicho, o sea determinando los casos de que tengan conocimiento.
Los casos deben ser distintos, sin que sea preciso que cada persona firme la existencia de seis casos.
Alegatos.