A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para que en el término de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, planifique y ponga en ejecución las siguientes obras de interés social y beneficio común en la ciudad de Turbo, indispensables para su desarrollo cultural y social de la mencionada ciudad.
Estudios, diseño, construcción y dotación de la casa Museo de Urabá.
Estudios, diseño, construcción y dotación del parque acuático en el paraje “Ensenada de El Yoyo”.
Financiación para la Corporación Sesquicentenario de Turbo, “Cosestur”, con personería jurídica número 36729 de marzo 7 de 1987, para su normal funcionamiento y encaminada a los siguientes fines:
Adquisición y dotación de sede;
Autorización y embellecimiento de calles y parques;
Implementación de campañas educativas, culturales, deportivas y recreativas;
Celebración de las festividades del Sesquicentenario de la ciudad de Turbo.