Micelio

Artículo 2

Ley 41 de 1990 · por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de la fundación de Turbo, Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para que en el término de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, planifique y ponga en ejecución las siguientes obras de interés social y beneficio común en la ciudad de Turbo, indispensables para su desarrollo cultural y social de la mencionada ciudad.

1.

Estudios, diseño, construcción y dotación de la casa Museo de Urabá.

2.

Estudios, diseño, construcción y dotación del parque acuático en el paraje “Ensenada de El Yoyo”.

3.

Financiación para la Corporación Sesquicentenario de Turbo, “Cosestur”, con personería jurídica número 36729 de marzo 7 de 1987, para su normal funcionamiento y encaminada a los siguientes fines:

a)

Adquisición y dotación de sede;

b)

Autorización y embellecimiento de calles y parques;

c)

Implementación de campañas educativas, culturales, deportivas y recreativas;

d)

Celebración de las festividades del Sesquicentenario de la ciudad de Turbo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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