Artículo único. Autorizase al Instituto Nacional de Abastecimientos "INA", para llevar a cabo la importación, con exención de derechos de aduana, de impuestos de giros, de depósito previo y de la cuota de fomento y defensa del trigo nacional, hasta las cantidades aquí indicadas de los siguientes productos: 70.000 toneladas de trigo. 25.000 toneladas de harina de trigo y sémolas. 5.500 toneladas de azúcar. Comuníquese y publíquese.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.