Micelio

Artículo 3

Ley 40 de 1886 · que hace una cesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3°. La Asamblea departamental de Antioquia hará la distribución de los baldíos que por esta ley se ceden á ese Departamento, dentro de sus propios límites, en los términos que estime más prudente y benéfico para el desarrollo de la industria, el progreso y la civilización de aquel, procurando que tal distribución se haga entre el mayor número posible de agraciados, sin que ninguno de estos pueda obtener una extensión mayor de cinco mil hectáreas.

En receso de la Asamblea, podrá el Gobernador distribuir provisionalmente cualquiera porción de los baldíos de que trata esta ley, pasando á la Asamblea, en la próxima reunión, el expediente del caso á fin de que ella apruebe, desapruebe ó reforme aquella distribución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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