Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1714 de 2000 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 32 de la Ley 489 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones. Son funciones de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública

1.

Colaborar con los organismos de control de la administración pública y ejercer vigilancia sobre los resultados de los mismos, manteniendo su papel de grupo ciudadano.

2.

Promover y potenciar el ejercicio del control ciudadano sobre los proyectos de inversión pública que se contraten o ejecuten en el departamento respectivo, apoyando la acción de las veedurías ciudadanas, asegurando la comunicación permanente con ellas y estimulando su actividad y resultados. Así mismo, fortalecer el uso de las demás herramientas de ejercicio del control social ciudadano.

3.

Examinar y efectuar las correspondientes sugerencias a las entidades públicas de su Departamento, para que modifiquen los procesos de gestión y mecanismos de contratación que hagan vulnerables las instituciones a conductas corruptas o que atenten de cualquier manera contra el interés público.

4.

Solicitar ante las autoridades respectivas la realización de audiencias públicas para examinar los proyectos y políticas públicas relacionadas con el Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública.

5.

Estar en permanente contacto y articulación con las veedurías, los ciudadanos y las organizaciones civiles a efecto de remitir a las autoridades competentes los informes de quejas y evaluaciones que la ciudadanía haga llegar al Consejo.

6.

Consultar la opinión ciudadana sobre el desarrollo y el impacto de los proyectos de inversión pública de su departamento.

7.

Solicitar información a las entidades territoriales sobre aspectos relativos a sus funciones y gestión.

8.

Denunciar ante las autoridades competentes las omisiones, hechos o actuaciones irregulares de los servidores públicos de que tengan conocimiento y ejercer seguimiento y control ciudadano sobre el trámite dado a sus denuncias.

9.

Promover la suscripción y seguimiento de Pactos Públicos por la Transparencia y la Eficiencia y de las Islas de Integridad, en la Ejecución de la Inversión pública, acorde con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos del Gobierno Nacional.

10.

Convocar a la ciudadanía por lo menos una vez al año para analizar y evaluar sus planes de acción.

11.

Darse su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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