Artículo décimoprimero. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará al Capítulo 63, artículo 657, del Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia en curso, y en los años posteriores a la partida que se asigne para este fin.
Decreto 1460 de 1952 →Vigente
Artículo 657
, Del Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia En Curso, Y En Los Años Posteriores A La Partida Que Se Asigne Para Este Fin
Decreto 1460 de 1952 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Rádium, dependencia del Ministerio de Higiene, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.