Micelio

Artículo 5

Asignación De Recursos Del Fonsaet

Decreto 4690 de 2011 · por el cual se determinan los términos y condiciones para la administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - Fonsaet -.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asignación de recursos del Fonsaet . El Ministerio de Salud y Protección Social, asignará los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud -Fonsaet - a las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, hasta el monto de los recursos disponibles, acorde con las siguientes reglas

1.

Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del Estado que hayan sido intervenidas para administrar por la Superintendencia Nacional de Salud con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011 y que no pudieren ser objeto de pago por parte de estas, se financiarán por una sola vez con recursos del Fonsaet hasta el monto que determine el Ministerio de Salud y Protección Social, previa presentación del Plan de Mejoramiento y Prácticas de Buen Gobierno de que trata el artículo 7° del presente decreto.

2.

Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del Estado que se encuentran intervenidas para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011 se financiarán por una sola vez con recursos del Fonsaet hasta el monto que determine el Ministerio de Salud y Protección Social previa presentación del Plan de Mejoramiento y Prácticas de Buen Gobierno de que trata el artículo 7º del presente decreto.

3.

Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del Estado intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud o respecto de las cuales esta autorice la suscripción de acuerdos de restructuración, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011 y que no pudieren ser objeto de pago por parte de estas, se financiarán con recursos del Fonsaet hasta por un monto del 20% del gasto operacional anual.

4.

Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del Estado que se liquiden por parte de la Superintendencia Nacional de Salud con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011, se financiarán con recursos del Fonsaet hasta el monto que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.

5.

Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del Estado que se liquiden por la autoridad territorial competente con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011, se financiarán con recursos del Fonsaet hasta el monto que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo

La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, con fundamento en los informes de la Superintendencia Nacional de Salud o de los que disponga dicha dependencia, efectuará el análisis requerido y formulará la correspondiente recomendación en relación con las Empresas a las que se deban otorgar los beneficios y el monto de los recursos para la financiación de sus obligaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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