°. Asignación de recursos del Fonsaet . El Ministerio de Salud y Protección Social, asignará los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud -Fonsaet - a las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, hasta el monto de los recursos disponibles, acorde con las siguientes reglas
Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del Estado que hayan sido intervenidas para administrar por la Superintendencia Nacional de Salud con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011 y que no pudieren ser objeto de pago por parte de estas, se financiarán por una sola vez con recursos del Fonsaet hasta el monto que determine el Ministerio de Salud y Protección Social, previa presentación del Plan de Mejoramiento y Prácticas de Buen Gobierno de que trata el artículo 7° del presente decreto.
Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del Estado que se encuentran intervenidas para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011 se financiarán por una sola vez con recursos del Fonsaet hasta el monto que determine el Ministerio de Salud y Protección Social previa presentación del Plan de Mejoramiento y Prácticas de Buen Gobierno de que trata el artículo 7º del presente decreto.
Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del Estado intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud o respecto de las cuales esta autorice la suscripción de acuerdos de restructuración, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011 y que no pudieren ser objeto de pago por parte de estas, se financiarán con recursos del Fonsaet hasta por un monto del 20% del gasto operacional anual.
Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del Estado que se liquiden por parte de la Superintendencia Nacional de Salud con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011, se financiarán con recursos del Fonsaet hasta el monto que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.
Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del Estado que se liquiden por la autoridad territorial competente con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011, se financiarán con recursos del Fonsaet hasta el monto que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.
La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, con fundamento en los informes de la Superintendencia Nacional de Salud o de los que disponga dicha dependencia, efectuará el análisis requerido y formulará la correspondiente recomendación en relación con las Empresas a las que se deban otorgar los beneficios y el monto de los recursos para la financiación de sus obligaciones.