Micelio

Artículo 1

, El Tesoro Nacional Procederá A Reembolsar Al Departamento Del Magdalena, La Cantidad De Quinientos Mil Pesos ($ 500

Decreto 3308 de 1955 · Por el cual se ordena el reembolso de unas inversiones, en armonía con lo establecido por la Ley 63 de 1924, se dictan unas disposiciones y se confiere una facultad

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. En acatamiento a los dispuesto por la Ley 63 de 1924 en su artículo 4°, el Tesoro Nacional procederá a reembolsar al Departamento del Magdalena, la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, que éste invirtió en la pavimentación de la vía que conduce de Santa Marta a San Pedro Alejandrino.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3308 de 1955