Micelio

Artículo 1

Ley 86 de 1944 · Por la cual se fomenta la agricultura y la ganadería en la Provincia de Manzanares, en el Departamento de Caldas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, por conducto de las secciones respectivas del Ministerio de la Economía Nacional, procederá una vez sancionada la presente Ley, a establecer en el Municipio de Manzanares una granja ganadera para el Municipio de Manzanares para el mejoramiento de la raza de ganados, especialmente del tipo blanco orejinegro; un puesto de monta y una granja agrícola de caña de azúcar, árboles frutales y maderables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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