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Artículo 15

La Autorización De Los Programas De Doctorado Tendrá Una Vigencia De Ocho (8) Años Calendario, Contados A Partir De La Fecha De Expedición De La Respectiva Resolución Aprobatoria

Decreto 916 de 2001 · por el cual se unifican los requisitos y procedimientos para los programas de doctorado y maestría.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autorización de los programas de doctorado tendrá una vigencia de ocho (8) años calendario, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva resolución aprobatoria. Seis (6) meses antes de la expiración de este término, la institución deberá someter a evaluación, por parte de la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías, el programa de doctorado en funcionamiento y la actualización, con la finalidad de renovar la respectiva autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 916 de 2001